Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Wikipedia, la  enciclopedia libre 

Articulo 28, párrafo sexto y séptimo:

Párrafo sexto: El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

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Párrafo séptimo:  El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. 

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Para mas información: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/marco-juridico/constitucion-politica-articulo-28/articulo-28-constitucion-fund.html