Crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente.
Los derivados se consideran instrumentos financieros secundarios. La base de un derivado puede ser prácticamente cualquier producto: monedas de diferentes países, acciones comunes, bonos, índices bursátiles y otros instrumentos.
FUTUROS: Contrato estandarizado que se negocia en la bolsa , en virtud del cual dos partes se obligan a comprar o vender un subyacente en una fecha futura. a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.
FORWARD: Contrato entre dos partes hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad especifica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, como el precio, fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega.
OPCIONES: Contratos mediante los cuales se establece para el adquiriente de la opción el derecho, más no la obligación de comprar o vender el subyacente, a un precio determinado en una fecha futura previamente establecida.
SWAPS: Contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas,
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