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Obligaciones formales en Precios de Transferencia


Los Precios de Transferencia se refiere a la evaluación y determinación de valores a diversas iniciativas entre Partes Relacionadas, según el Artículo 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), son dos o más personas que participan directa o indirectamente en el control del capital de la otra.

Dentro de las regulaciones y normativas más importantes que la Ley de Impuesto sobre la Renta o LISR ha determinado en torno a los Precios de Transferencia se destacan:
 

1. Estudio de Precios de Transferencia

    Esta Ley indica que las personas que ejecuten operaciones con Partes Relacionadas tienen la obligación de establecer el monto de los ingresos obtenidos y deducciones realizadas a partir de estos intercambios comerciales.

    Para ello, deben considerar los precios y los montos pactados en casos de operaciones similares pero de forma independiente. Es decir, el valor que se hubiese fijado si no se contara con una Parte Relacionada.

De la misma forma, se establece que existe la obligación de crear y conservar toda la documentación que demuestre todas las transacciones comerciales, como ingresos y deducciones, con el fin de verificar el cumplimiento del valor de mercado.


2. Personas que deben realizar el estudio de Precios de Transferencia

    En la Ley, en el artículo 76 se especifica que los contribuyentes deben cumplir con esta normativa siempre y cuando:

  •    Posean ingresos de actividades empresariales en su ejercicio anterior superiores a MX $13 millones de pesos.
  •     Sus ingresos obtenidos a través de la prestación de servicios superen los MX $3 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  •     Se presuma que realizan transacciones con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

3. Revisión

En el Código Fiscal de la Federación o CFF, dentro del artículo 46 se define claramente que las facultades de revisión en el área de Precios de Transferencia permiten sancionar y multar a organizaciones que no cuenten con el estudio.

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