En las operaciones vinculadas, las Autoridades Fiscales pueden tener la sospecha que la ausencia de una contraposición de intereses particulares lleve a las partes vinculadas a pactar unos precios de transferencia distintos de los valores de mercado con la finalidad de aprovechar una ventaja fiscal, como puede ser un tratamiento fiscal más favorable en una de las partes (deducciones fiscales más generosas, un tipo de gravamen menor, opacidad fiscal…).
Por esta razón, las legislaciones fiscales de los distintos países y los convenios tributarios han ido incorporando paulatinamente desde principios del siglo XX normas específicas sobre los precios de transferencia.
Actualmente, casi todos los países del mundo tienen establecidas normas fiscales que siguen un estándar internacional denominado Principio de Libre Competencia (Arm’s Length Principle, en inglés), y que determina que los precios de transferencia se determinen conforme a unos métodos de valoración y unos criterios fiscales, que persiguen que dichos precios de transferencia reflejan las condiciones que pactarían partes independientes en el mercado abierto y la creación de valor de cada una de ellas.
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