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Métodos permitidos para determinar los precios de transferencia

 


A efectos fiscales, los precios de transferencia se deben ajustar a unos criterios para su determinación, que están contenidos en el art. 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos del Reglamento que los desarrollan. Los métodos de valoración permitidos por la normativa fiscal en España son los cinco métodos reconocidos por las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, son los siguientes:

Métodos  tradicionales transaccionales

Métodos transaccionales del beneficio

Criterios de selección del método

La elección del método de valoración deberá tener en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la operación vinculada, la disponibilidad de información fiable y el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas.

Uso de otros métodos

Cuando no resulte posible aplicar los métodos anteriores, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados, pero siempre respetando el principio de libre competencia.

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